En
reuniones de trabajo realizados los días 15 y 16 de diciembre , en el distrito
de Acolla , la Red Ecológica de promotores y promotoras ambientales El Mantaro
Revive, analizaron la propuesta de
proyecto de ley: “Descontaminación de la Cuenca del Mantaro”, dando aportes a
la mencionada Ley.
Para
lo cual se revisó la Ley N° 28082 que declara en Emergencia Ambiental la Cuenca
del Río Mantaro, su Modificatoria,
Ley 28608.
Entre
los aportes dados por los promotores y promotoras a la propuesta de propuesta
de Ley se tiene:
Artículo
1 En el objeto de la Ley se debe tener en cuenta los Límites Máximos Permisibles en los ECAS
internacionales (OMS).
Artículo
2 La implementación debe realizarse en un plazo máximo de 2 años.
Artículo
3 De los responsables debe incluirse a
las ALAS Regionales (Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho) y el Ministerio de
Agricultura.
Artículo
4 La implementación de esta Ley debe ser
6 años.
Artículo
5 Se incluya una cláusula más, la f. Coordinar y verificar conjuntamente con
los Gobiernos Regionales y municipios locales el cumplimiento de las normas que
prohíban la contaminación de la Cuenca del Río Mantaro.
Articulo
6 Identificación de quienes son las instituciones privadas, personas naturales
y personas jurídicas.
Articulo
7 El aporte de las empresas mineras y
demás empresas que afectan la calidad ambiental debe ser el 15% bajo Ordenanza
Regional depositados directamente en FONAM fuera de los que ya están
normados por el estado y el cual debe
ser vigilado por la sociedad civil.
Articulo
8 El Consejo de recursos hídricos de la Cuenca del Mantaro informará a la
comisión de pueblos andino amazónicos, afroperuanos, ambiente y ecología del
congreso de la República cada tres meses con respecto al cumplimiento de los
objetivos derivadas de la aplicación de la presente ley; asimismo el presidente
de la Comisión citara al presidente del Consejo de Recursos Hídricos de la
Cuenca del Mantaro dentro de los 30 días posterior al vencimiento de cada
período impostergablemente.
Artículo
9 La contraloría general de la República efectuara cada dos veces al año una
auditoría ambiental para ver el
cumplimiento y metas de la contaminación de la Cuenca del Río Mantaro.
Programar la primera auditoria después de 30 días de promulgación de la ley.