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El Mantaro revive cuando incluimos a la salud y al ambiente en nuestro enfoque de desarrollo.
El Mantaro revive cuando el Estado, las empresas y los ciudadanos vigilamos que nuestro ambiente este libre de contaminantes.
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sábado, 29 de diciembre de 2012

RED ECOLOGICA DE PROMOTOR@S AMBIENTALES ANALIZARON PROPUESTA DE LEY “DESCONTAMINACIÓN DE LA CUENCA DEL MANTARO”

En reuniones de trabajo realizados los días 15 y 16 de diciembre , en el distrito de Acolla , la Red Ecológica de promotores y promotoras ambientales El Mantaro Revive, analizaron  la propuesta de proyecto de ley: “Descontaminación de la Cuenca del Mantaro”, dando aportes a la mencionada Ley.

Para lo cual se revisó la Ley N° 28082 que declara en Emergencia Ambiental la Cuenca del Río Mantaro,  su Modificatoria, Ley  28608.

Entre los aportes dados por los promotores y promotoras a la propuesta de propuesta de Ley se tiene:

Artículo 1 En el objeto de la Ley se debe tener en cuenta   los Límites Máximos Permisibles en los ECAS internacionales (OMS).

Artículo 2 La implementación debe realizarse en un plazo máximo de 2 años.

Artículo 3 De los responsables debe  incluirse a las ALAS Regionales (Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho) y el Ministerio de Agricultura.

Artículo 4 La implementación de  esta Ley debe ser 6 años.

Artículo 5 Se incluya una cláusula más, la f. Coordinar y verificar conjuntamente con los Gobiernos Regionales y municipios locales el cumplimiento de las normas que prohíban la contaminación de la Cuenca del Río Mantaro.

Articulo 6 Identificación de quienes son las instituciones privadas, personas naturales y personas jurídicas.

Articulo 7 El aporte de las empresas mineras  y demás empresas que afectan la calidad ambiental debe ser el 15% bajo Ordenanza Regional depositados directamente en FONAM fuera de los que ya están normados  por el estado y el cual debe ser vigilado por la sociedad civil.

Articulo 8 El Consejo de recursos hídricos de la Cuenca del Mantaro informará a la comisión de pueblos andino amazónicos, afroperuanos, ambiente y ecología del congreso de la República cada tres meses con respecto al cumplimiento de los objetivos derivadas de la aplicación de la presente ley; asimismo el presidente de la Comisión citara al presidente del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Mantaro dentro de los 30 días posterior al vencimiento de cada período impostergablemente.

Artículo 9 La contraloría general de la República efectuara cada dos veces al año una auditoría  ambiental para ver el cumplimiento y metas de la contaminación de la Cuenca del Río Mantaro. Programar la primera auditoria después de 30 días de promulgación de la ley.


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